Licencias Y Tarifas

En Rockolas Vox en alianza con SACM, te ayudan a poner en armonía a tu negocio.

COMUNICACIÓN PÚBLICA

La Ley Federal del Derecho de Autor, define a la comunicación pública de obras musicales, como el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público en general, a través de cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma grabada o eventos en vivo. La comunicación pública abarca los siguiente tipos de explotación: a) La representación, recitación y ejecución pública de las obras astísticas, en cualquier establecimiento; b) La exhibición pública de obras audiovisuales por cualquier medio o procedimiento; c) El acceso al público por medio de la telecomunicación, y d) La transmisión pública o radiodifusión, en cualquier modalidad incluyendo la retransmisión de las obras por cable, fibra óptica, microondas, vía satélite o cualquier medio conocido o por conocerse.

¿QUIÉNES DEBEN PAGAR?

Los usuarios causantes del pago de los derechos de autor son aquellas personas o empresas que utilizan con fines de lucro directo o indirecto obras musicales de autores mexicanos y/o extranjeros. Para ello deben contar con una licencia-autorización para el uso legal de las obras, que otorga la Sociedad de Autores y Compositores de México a través de la Dirección de Licencias y Recaudación, que puedes tramitar mediante las oficinas acreditadas en cada entidad del país. Esta licencia-autorización establece el monto a pagar por la explotación de la música con base en las tarifas oficiales emitidas por el Instituto Nacional del Derechos (INDAUTOR), y/o las cuotas consensuadas previamente con las diferentes cámaras y asociaciones de usuarios del país.

¿POR QUÉ DEBES PAGAR?

Los autores de viva voz te lo quieren decir.

PON EN ARMONÍA TU NEGOCIO

La SACM conjuntamente con los representantes de tu cámara o asociación establecimos indicadores básicos para cumplir con los principios de equidad, transparencia y certeza jurídica, tomando en cuenta las características de tu establecimiento, el grado de explotación de la música, la zona económica, los costos de recaudación y los criterios internacionales.

LA UNIDAD DE DERECHOS DE AUTOR (UDA)

Es un criterio económico práctico, eficaz, dinámico y de fácil aplicación, que nace del salario mínimo y se indexa en forma automática cada año con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del Banco de México, conforme al artículo 173 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, garantizando a largo plazo la vigencia de las cuotas que permite un mejor entendimiento entre la SACM y los usuarios.

VALOR DE LA UDA 2016

Zona económica "A" $81.69 Si quieres conocer cómo se calcula la Unidad de Medida de Derechos de Autor. Con las características de tu negocio, tú mismo puedes calcular la cuota de derechos de autor que te corresponde pagar.

¿A quién y en dónde pagar?

“Un pago justo, razonado y equitativo hace del usuario de la música un aliado para el respeto al Derecho de autor”.


A QUIÉN DEBO PAGAR

La Dirección de Licencias y Recaudación, diseñó un modelo de recaudación del Derecho de autor, por medio de la prestación de Servicios profesionales, que permite tener representación en cada una de las Entidades Federativas del territorio mexicano, soportado por una estructura de coordinación, supervisión y operación a nivel Regional y Nacional. Nuestros representantes están acreditados con un poder notarial para pleitos y cobranzas vigente y una identificación oficial, que deberán presentarte antes de iniciar las negociaciones de contratación.

EN DÓNDE DEBO PAGAR

En empresa certificada para hacer los pagos correspondientes.

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